La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP) manifiesta su profunda preocupación ante la reciente resolución emitida en los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la Ley 32107, norma que limita el alcance de la persecución penal por crímenes de lesa humanidad ocurridos antes del año 2002.
Como órgano representativo de los Colegios de Abogados del Perú, expresamos nuestra coincidencia con los argumentos de los magistrados que emitieron votos singulares, quienes destacaron que el Derecho Internacional Penal reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad desde mediados del siglo XX, por tratarse de normas imperativas del Derecho Internacional.
Recordamos que la costumbre internacional, junto con los tratados vigentes, obliga al Estado peruano a investigar y sancionar estos delitos sin importar la fecha de su comisión, tal como lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
En ese sentido, la JUDECAP rechaza cualquier interpretación que reduzca la capacidad del Estado para investigar hechos que constituyen graves violaciones de derechos humanos cometidas antes de 2002, pues ello afecta obligaciones internacionales y el derecho de las víctimas a la justicia.
Asimismo, tomamos nota de la exhortación formulada al Congreso de la República para que adecue el Código Penal a los estándares internacionales en la tipificación de los crímenes de lesa humanidad y de guerra. Consideramos esta adecuación una tarea urgente para evitar vacíos normativos que generen impunidad.
Finalmente, instamos al Estado peruano a garantizar que los procesos penales en trámite se desarrollen bajo estándares de debido proceso, independencia judicial y plazos razonables, asegurando el pleno respeto de los derechos de todas las partes involucradas.
Perú, 8 de diciembre de 2025
08/12/2025